TC declara inconstitucional vinculación de República Dominicana a CorteIDH

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SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) desvinculó ayer mediante una sentencia a la República Dominicana de los efectos jurídicos emanados de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), al declarar inconstitucional el Instrumento de Aceptación de la Competencia a esta corte internacional, suscrito en 1999 por el entonces presidente Leonel Fernández.
En su sentencia 256-14, el TC apunta que aunque este instrumento es "un acto unilateral no autónomo" en el marco de CADH (Convención Americana de Derechos Humanos), "es una convención internacional que produce efectos jurídicos, por lo que debió ser sometido al Congreso Nacional, y así cumplir el proceso constitucional de verificación al ordenamiento interno del país".
La mayoría de los jueces del TC señalan en su fallo, emitido sobre una acción de inconstitucionalidad presentada a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en el 2005, que "la voluntad del Poder Ejecutivo de establecer un vínculo jurídico internacional debe requerir la participación de otros órganos estatales más allá de los que expresamente consientan el tratado que le sirva de marco (en este caso, la CADH), como una especie de contrapeso o ejercicio de vigilancia de los demás poderes del Estado".
Agrega que este requerimiento tendría como fin "salvaguardar el principio rector de supremacía constitucional" establecido por el artículo 46 de la Constitución de 2002 (vigente en el momento en que se presentó la acción de inconstitucionalidad), equivalente al artículo 6 de la actual Constitución. Se indica que, sin embargo, esta verificación fue omitida en este Instrumento de Aceptación, al no ser sometido al Congreso como dispone el artículo 55 de la Constitución de 2002 (que corresponde al artículo 128 de la actual Carta Magna), lo que a juicio del TC "genera su inconstitucionalidad".
Los jueces consideraron que las obligaciones que asumen los Estados frente a la CorteIDH no nacen de la aprobación y ratificación de la CADH, sino que parten "de la producción de un instrumento internacional adicional que, en la especie, consiste en el consentimiento del Estado de adjudicar determinadas controversias al escrutinio de la CorteIDH".
Tres votos disidentes
El fallo contó fue emitido con diez votos a favor y tres en contra de los jueces que integran el Pleno del TC. Los votos disidentes fueron emitidos por los magistrados Ana Isabel Bonilla Hernández, Hermógenes Acosta de los Santos y Katia Miguelina Jiménez Martínez, pero solo fueron incluidos en la sentencia los argumentos discrepantes al fallo de la jueza Bonilla Hernández, quien expresa que CADH "es un tratado que ha sido ratificado por el Estado dominicano, y la aceptación de la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH no es un tratado o convención especial que ameritara de una ratificación congresual".

Posted by Edisson López-Francis Alberto on 3:19. Filed under , . You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0

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