Ese tribunal son charlatanes: TSE rechaza acción de amparo de 69 miembros del PRD

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SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó “por extemporánea” y “notoriamente improcedente” una acción de amparo presentada por Juan Taveras Hernández y otros 68 miembros del PRD que alegan haber sido excluídos irregularmente como miembros del Comité Ejecutivo Nacional de este partido.
En una sentencia dada a conocer este jueves en la tarde, fundamenta su rechazo señalando que por los medios de prueba aportados por el grupo de perredeístas, el TSE “no ha podido comprobar” su condición de miembros del CEN.
“En consecuencia, no se ha comprobado la violación de los derechos fundamentales alegados”, indica.
Además de Taveras Hernández, la Acción de Amparo fue incoada el 4 de julio de 2013 por Ricardo Peña Acevedo, Rafael Castro Matos, Roberto Castillo Tió, David Marte Barrera, Deligne Alberto Ascención Burgos, Modesto Rosa Reynoso Cuello, Obispo Santos de los Santos, José García Ramírez, María Estela Luciano Piña, Agustín Araujo Pérez, Ligia Altagracia de los Santos Candelario Hernández, Omar Feliciano Marte, Roberto Alfonso Ramírez Caraballo, Juan Pablo Uribe, Victoria María Aquino Encarnación, Ney Rafael García Rodríguez, Wilfredo Fernando Estrella Caena, José Germán Rodríguez, Quintín Ramírez de los Santos, Francisco Vásquez, Laura Amelia Echavarría Joaquín, Minerva Altagracia Mejía de González, José Francisco Matos Matos, Modesto González Sánchez, Féliz Eduardo Núñez Díaz, Sofía Rodríguez Cedano, Luz del Carmen Castro Pérez, Juan Souffront Castillo, Eligio Alfredo Sabino Guzmán, Yajaira Amarfi Rosario Charles, dominicana, mayor de edad, Elupercio Ramírez Encarnación, Ramón Antonio Calderón, Winston de Jesús Marte Jerez, Ulises del Amparo Aquino, Porfirio Sarmiento, Ingrid Eunice de León Potters, Tomás Obispo Ogando García, María Maribel Jiménez, Wendy Mañón González, Georgina de Jesús de Jesús, Francisco Guillermo García García, Ramón Vásquez Frías, Ana Miledy Mejía, dSecundino Valdéz Pérez, Juana Altagracia Mojica, Frania Elena Taveras Vásquez, Juan Bautista Villamán, José Constantino Vásquez Paulino, Andrés Nicolás Taveras Romero, Georgina Mercedes Portes García, José Antonio Cedeño Divison, Eduardo Franco Luciano, Escarlyn Yakaira Benzán, Isidro Santos Camilo, Luis del Carmen Mauricio Mojica, Virginia del Carmen Jáquez, Roberto Antonio Castro Gabot, Niurka González Pérez, Escolático Ramírez Ventura, Félix Santiago Zabala Moreta, Simón Bolívar Carvajal Soler, Eddy Alberto Ayala Rodríguez, Luis Gerónimo Guzmán Reynoso, José Arices Moya Mejía, Dionicio de los Santos de los Santos, Carina Cedano Rijo, Huáscar Esquea Guerrero, y Antoliano Peralta.
FALLO
El fallo del TSE es el siguiente:
Primero: Rechaza las medidas cautelares planteadas por los accionantes: Juan Taveras Hernández y Compartes, pedimentos al que se adhirieron los intervinientes voluntarios, señores: Ramón Emilio Cruz y compartes, mediante instancia sin fecha y recibida en la Secretaría General de este Tribunal el día 11 de julio del año 2013, notificada a los accionados con el Acto. 64/2013, de fecha 10 de julio del año 2013, del ministerial Juan Alberto Liranzo Pérez, Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Juzgado de Paz del Tribunal Especial de Tránsito; Orlando Jorge Mera, mediante instancia de fecha 10 de julio del año 2013 y recibida en la Secretaría General de este Tribunal el día 11 de julio del año 2013, notificada a los accionados con el Acto 65/2013, de fecha 10 de julio del año 2013, del ministerial Juan Alberto Liranzo Pérez, Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Juzgado de Paz del Tribunal Especial de Tránsito; Milagros Ortiz Bosch y Compartes, mediante instancia sin fecha y recibida en la Secretaría General de este Tribunal el día 15 de julio del año 2013, notificada a los accionados con el Acto Núm. 81/2013, de fecha 15 de julio del año 2013, del ministerial Juan Alberto Liranzo Pérez, Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Juzgado de Paz del Tribunal Especial de Tránsito; y Filiberto de Jesús Martínez y compartes, mediante instancia sin fecha y recibida en la Secretaría General de este Tribunal el día 15 de julio del año 2013, notificada a los accionados con el Acto Núm. 82/2013, de fecha 15 de julio del año 2013, del ministerial Juan Alberto Liranzo Pérez, Alguacil Ordinario de la Segunda Sala del Juzgado de Paz del Tribunal Especial de Tránsito, en razón de que este Tribunal mediante esta misma sentencia resuelve el fondo del asunto.
Segundo: Rechaza el medio de inadmisión de la presente acción de amparo, por extemporánea, planteado por los accionados, Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y Miguel Vargas Maldonado, por considerar este Tribunal que el plazo de prescripción de la acción de amparo, establecido en el artículo 70.2 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, debe ser interpretado laxamente en favor de los amparitas, en virtud del principio indubio pro amparo, en razón de que en los casos de violación o lesiones continuadas se interpreta siempre en favor del accionante.
Tercero:  Rechaza la inadmisibilidad de la presente acción de amparo, por extemporánea, planteada por la parte accionada, en aplicación del principio non bis in ídem, ya que este caso trata de una solicitud de tutela de derechos fundamentales lo que constituye motivos diferentes a lo resuelto por la Sentencia TSE 003/2013, de fecha 25 de enero del año 2013.
Cuarto: Rechaza la solicitud planteada por los accionados, Partido Revolucionario Dominicano (PRD) e Ing. Miguel Vargas Maldonado, de exclusión de los documentos depositados por la parte accionante en la audiencia pública celebrada el día 15 del presente mes y año, en razón que dichos documentos le fueron comunicados a la parte accionada y sometidos al debate; en consecuencia este Tribunal considera que no ha sido violentado el derecho de defensa alegado.
Quinto: Rechaza la solicitud planteada por los accionados y el interviniente voluntario Orlando Jorge Mera, para que el Tribunal se pronuncie sobre los juicios disciplinarios planteados por la parte accionada Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el interviniente voluntario Orlando Jorge Mera, en virtud de lo establecido en el artículo 13. 2 párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, que limita la competencia del Tribunal en los asuntos disciplinarios.
Sexto: Declara inadmisible por resultar notoriamente improcedente la presente acción de amparo, incoada por los señores Juan Taveras Hernández y compartes, a la cual se adhirieron los intervinientes voluntarios, señores: Ramón Emilio Cruz y compartes y Filiberto de Jesús Martínez y compartes, dado que por los medios de prueba aportados, este Tribunal no ha podido comprobar la condición de miembros del Comité Ejecutivo Nacional de dichos accionantes y en consecuencia, no se ha probado la violación de los derechos fundamentales alegados.
Séptimo Declara inadmisible la acción de amparo del señor Francisco Vásquez y la intervención voluntaria de los señores Orlando Jorge Mera, Milagros Ortiz Bosch, Ivelisse Prats de Pérez, Ana María Acevedo, Janet Camilo, Jean Luis Rodríguez, Andrés Alberto Lugo Risk, Hipólito Mejía Domínguez y Geanilda Vásquez Almánzar, en razón de que los mismos figuran en la lista de los Miembros del Comité Ejecutivo Nacional de fecha 1ero. de junio del año 2012, depositada por las partes, con excepción aquellos casos en los cuales se haya aplicado sanciones disciplinarias.
Dada por el Tribunal Superior Electoral y la Sentencia pronunciada por el mismo, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil trece (2013), año 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.
Firmada por los Magistrados, Mariano Américo Rodríguez Rijo, juez presidente; Mabel Ybelca Féliz Báez, John Newton Guiliani Valenzuela, José Manuel Hernández Peguero y Fausto Marino Mendoza Rodríguez, jueces titulares y Zeneida Severino Marte, secretaria general.
Quien subscribe, Zeneida Severino Marte, secretaria general del Tribunal Superior Electoral (TSE), certifico y doy fe, que la presente copia es fiel y conforme al original de la Sentencia TSE-022-2013, de fecha 16 de julio del año dos mil trece (2013), que reposa en los archivos puestos a mi cargo, la cual consta de 50 páginas, debidamente firmadas por los Magistrados que figuran en la misma, en el mes y año en ella expresado, y fue firmada, leída y publicada por mí, que certifico.
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil trece (2013); año 170º de la Independencia y 150º de la Restauración.
Zeneida Severino Marte
Secretaria General

Posted by Edisson López-Francis Alberto on 17:22. Filed under , . You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0

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