Ministerio de Trabajo anuncia feriados del 2012
actulizadas, nacionales 5:01
El Ministerio de Trabajo dio a conocer el calendario con los días que serán feriados durante el año 2012, en el que destaca que el domingo 1 de enero, fecha en la que se celebra la festividad de Año Nuevo, se mantiene inamovible
Sin embargo, el viernes 6 de enero, el día de los Santos Reyes, es laborable y se transfiere el feriado para el lunes 9 de enero.
El calendario fue dado a conocer a través de la Dirección General de Trabajo en cumplimiento de la Ley 139-97.
El sábado 21 de enero la festividad del Día de la Altagracia, que se celebra en todo el país el no se cambia.
El jueves 26 de enero, fecha en que se conmemora el natalicio de Juan Pablo Duarte, Padre de la Patria, será laborable y se transfiere el feriado para el lunes 30 de enero, en tanto que la festividad del día de la Independencia Nacional, no se cambia, por lo que será celebrada el mismo lunes 27 de febrero.
El 6 de abril, Viernes Santo, cuando se conmemora la muerte de Jesucristo, es inamovible.
En lo relativo a la festividad del Día del Trabajo, que se celebra cada año el 1 de mayo, su carácter es no laborable, pero se traspasa el feriado para el lunes 30 de abril.
Igualmente el Ministerio de Trabajo informa que la festividad religiosa de Corpus Christi, que este año corresponde al 7 de junio, no se cambia, por lo que será celebrada en esa misma fecha.
En cuanto a la siguiente festividad, que corresponde al Día de la Restauración de la República, no se cambia y se conmemorará el mismo jueves 16 de agosto.
Las fiesta del Día de Las Mercedes se celebra éste año el lunes 24 de septiembre, no se transfiere, en tanto que el Día de la Constitución, que se celebra el martes 6 de noviembre será laborable, transfiriendo el feriado para el lunes 5 del mismo mes.
La nota del MT refleja, además, que el martes 25 de diciembre, día en que se conmemora el Nacimiento de Jesús (Día de la Navidad), es inamovible y se celebrará el mismo día.
La celebración de estas fechas, de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.
El calendario fue dado a conocer a través de la Dirección General de Trabajo en cumplimiento de la Ley 139-97.
El sábado 21 de enero la festividad del Día de la Altagracia, que se celebra en todo el país el no se cambia.
El jueves 26 de enero, fecha en que se conmemora el natalicio de Juan Pablo Duarte, Padre de la Patria, será laborable y se transfiere el feriado para el lunes 30 de enero, en tanto que la festividad del día de la Independencia Nacional, no se cambia, por lo que será celebrada el mismo lunes 27 de febrero.
El 6 de abril, Viernes Santo, cuando se conmemora la muerte de Jesucristo, es inamovible.
En lo relativo a la festividad del Día del Trabajo, que se celebra cada año el 1 de mayo, su carácter es no laborable, pero se traspasa el feriado para el lunes 30 de abril.
Igualmente el Ministerio de Trabajo informa que la festividad religiosa de Corpus Christi, que este año corresponde al 7 de junio, no se cambia, por lo que será celebrada en esa misma fecha.
En cuanto a la siguiente festividad, que corresponde al Día de la Restauración de la República, no se cambia y se conmemorará el mismo jueves 16 de agosto.
Las fiesta del Día de Las Mercedes se celebra éste año el lunes 24 de septiembre, no se transfiere, en tanto que el Día de la Constitución, que se celebra el martes 6 de noviembre será laborable, transfiriendo el feriado para el lunes 5 del mismo mes.
La nota del MT refleja, además, que el martes 25 de diciembre, día en que se conmemora el Nacimiento de Jesús (Día de la Navidad), es inamovible y se celebrará el mismo día.
La celebración de estas fechas, de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.





